Articulo 10 Presupuestos 2016 Madrid

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Artículo 10. Vinculación de los créditos

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.

3. Durante 2016 los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.

4. Durante 2016 los créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de desagregación señalado:

131 Laboral eventual .

154 Cumplimiento de objetivos .

194 Retribución otro personal estatutario temporal .

452 Universidades públicas: otras actuaciones .

485 A centros docentes no universitarios .

752 Universidades públicas: otras actuaciones .

782 Investigación .

5. Durante 2016, serán vinculantes a nivel de subconcepto:

a) Los distintos subconceptos incluidos en el artículo 89 Aportaciones a empresas y entes públicos , 24 Servicios Nuevos y 69 Servicios Nuevos .

b) Los incluidos en el concepto 141 Otro personal , a excepción de los subconceptos 14101 Sustitución de funcionarios en prácticas y 14102 Sustitución de funcionarios en regímenes especiales , que vincularán a nivel de concepto.

c) Los subconceptos incluidos en los artículos 15 Incentivos al rendimiento y 18 Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidos , excepto los subconceptos 18005 Provisión gestión centralizada Recursos Humanos y 18009 Actuación centralizada , que vincularán a nivel de artículo.

d) Los créditos destinados a financiar el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid o el Fondo Regional de Cooperación Municipal; en concreto, los subconceptos 46300 Fondo Regional de Cooperación Municipal , 62900 Inversiones directas en Planes Municipales (PRISMA) y 76300 Transferencias a Corporaciones Locales (PRISMA) .

e) Los créditos destinados a financiar los mandatos realizados a la Empresa Pública ARPROMA, en concreto, los subconceptos 61203 Patrimonio histórico-artístico y cultural: Mandato ARPROMA , 62105 Construcción edificios: Mandato ARPROMA y 63104 Reposición o mejora edificios: Mandato ARPROMA .

f) Los créditos destinados a financiar los mandatos realizados a la Empresa Pública NUEVO ARPEGIO, en concreto, el subconcepto 65000 Otras Inversiones: Mandato NUEVO ARPEGIO .

g) Los siguientes subconceptos:

12401 Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo .

12600 Funcionarios docentes con permiso parcialmente retribuido .

13105 Retribuciones personal con contrato alta dirección .

13106 Retrib. básicas laboral eventual sust. liberados sindicales .

14300 Funcionarios interinos de justicia .

15402 Cumplimiento de programas concretos de actuación .

16000 Cuotas sociales .

16001 Cuotas sociales personal eventual .

16200 Formación y perfeccionamiento del personal .

20200 Arrendamiento edificios y otras construcciones .

22601 Atenciones protocolarias y representativas .

22602 Divulgación y publicaciones .

62104 Viviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid .

6. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I de esta ley.

7. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea.