Articulo 10 Presupuestos 2016 La Mancha

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Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos.

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1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación.

Así mismo, cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, se hará constar expresamente esta circunstancia en el expediente.

En la tramitación de las modificaciones presupuestarias se seguirá el procedimiento establecido por la consejería competente en materia de hacienda.

3. Sin perjuicio del órgano al que corresponda la autorización, las modificaciones de los créditos del presupuesto de gastos que estén afectados a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada requerirán informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

4. Durante el ejercicio 2016 no podrán realizarse modificaciones de crédito que supongan un aumento en las necesidades de financiación totales, salvo aquellas de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado que se realicen con cargo al Fondo de Contingencia.