Articulo 10 Presupuestos 2017 Madrid

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Artículo 10. Vinculación de los créditos

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.

3. Durante 2017 los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.