Articulo 10 Presupuestos 2022 Cataluña

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Artículo 10. Créditos ampliables

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1. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos de cualquier sección presupuestaria:

a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios de la Generalidad.

b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado a la Administración.

c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad a las que se refiere el artículo 7 sean insuficientes para atender las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 38.1.d, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.

d) Con carácter excepcional, puede ampliarse crédito en las secciones y los capítulos con los que deben afrontarse los gastos contabilizados a 31 de diciembre de 2021 en las cuentas financieras donde se registran los gastos pendientes de aplicar al presupuesto, pero que en términos de contabilidad nacional se consideran gasto devengado en el ejercicio y computan para el cálculo del déficit de los ejercicios anteriores. Estos créditos pueden ampliarse hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2021 en las mencionadas cuentas financieras. Si la ampliación corresponde a una entidad del sector público administrativo, debe ampliarse el crédito de la partida del presupuesto de la Generalidad de transferencia a la entidad afectada y puede generarse crédito a la entidad de destino por un importe equivalente.

2. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos de las secciones presupuestarias que se especifican:

a) En la sección «Deuda», el crédito de la partida presupuestaria DT 01 D/340.0002/911, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», para afrontar intereses de demora, para gastos debidamente contabilizados por departamentos, entidades autónomas de carácter administrativo y otros entes singulares como el Servicio Catalán de la Salud, si dicha demora se produce como consecuencia del atraso general de pagos.

b) En la sección «Departamento de Interior», dentro de los servicios IT 03 e IT 06, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales que conlleven la activación de planes de protección civil en fase de emergencia.

c) En la sección «Departamento de la Presidencia»:

1.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/763.0001/713, para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.

2.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/462.0001/711, para financiar las competencias al Consejo General de Arán.

d) En la sección «Departamento de Justicia»:

1.º Los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.

2.º El crédito de la partida presupuestaria JU 01 D/480.0012/131, «Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».

e) En la sección «Departamento de Derechos Sociales», hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:

1.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0001/313, «A familias».

2.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/318, «Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad».

3.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0011/317, «Prestaciones para jóvenes extutelados».

4.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0013/317, «Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».

5.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0015/317, «Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos».

6.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0016/317, «Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación».

7.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0017/317, «Prestaciones para atender necesidades básicas».

8.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0029/317, «Prestaciones complementarias de ayudas, pensiones y prestaciones estatales».

9.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0002/315, «Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)».

10.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0003/315, «Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)».

11.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0004/315, «Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)».

12.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0028/333, «Renta garantizada de ciudadanía».

13.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0028/317, «Renta garantizada de ciudadanía».

f) En la sección «Pensiones», los créditos de las obligaciones de clases pasivas.

g) En la sección «Acción Exterior y Gobierno Abierto», el crédito de la partida presupuestaria EX 03 D/227.0004/132, para gastos de procesos electorales y consultas populares.

h) En la sección «Gastos de varios departamentos», el crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias a favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.

i) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».

j) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/318, «Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad», hasta el límite de las necesidades que se deriven de esta prestación de derecho subjetivo.

3. Debe darse cuenta al Parlamento, con una periodicidad trimestral, de las ampliaciones de crédito a las que se refieren los apartados 1 y 2.

4. Los créditos ampliables que son aminorados pierden la condición de ampliables.

5. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de Contingencia, previa autorización del Gobierno.