Articulo 10 Presupuestos 2024 de Aragón
Artículo 10. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.
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1. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se podrán efectuar retenciones de crédito para gastos de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos autónomos y de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior serán autorizadas por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, se retendrán todos los créditos no finalistas que queden disponibles como consecuencia de bajas en licitaciones, reajustes de anualidades o cualquier otro acto administrativo que libere crédito de los documentos de gestión contable en los procedimientos contractuales y encomiendas de gestión. La Intervención General procederá de oficio a la retención o bloqueo contable de los créditos señalados. Queda exceptuada la aplicación de la regla anterior a aquellas bajas que deriven de ajustes en documentos de autorización y disposición elaborados para dar cobertura a los contratos derivados de acuerdo marco.
3. Asimismo, se retendrán todos los créditos no finalistas que queden disponibles como consecuencia de propuestas de resolución por importe inferior al autorizado, reajustes de anualidades o cualquier otro acto administrativo que libere crédito de documentos de gestión contable en los procedimientos de concesión de subvenciones y transferencias. La Intervención General procederá de oficio a la retención o bloqueo contable de los créditos señalados.
4. Excepcionalmente, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar la disponibilidad de los créditos retenidos en virtud de lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando esté justificado, atendiendo a su naturaleza y finalidad.
5. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá efectuar los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos mediante la figura modificativa de redistribución de conceptos, así como en el presupuesto de ingresos y gastos mediante la figura modificativa de baja por anulación, al objeto de mantener el equilibrio presupuestario de las fuentes de financiación.
6. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias.
7. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presenten.
8. En cualquier momento anterior al cierre del ejercicio presupuestario, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
