Artículo 10 presupuestos 2025 de la Generalitat
Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios
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1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:
a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:
1.º Los fondos que se les libren, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de esta, con la finalidad de cubrir los gastos de funcionamiento, mantenimiento y reposición de inversiones, adquisición de mobiliario, equipamiento, equipos didácticos, obras de reparación y adecuación de las instalaciones en materia de eficiencia energética y otros que sean aprobados por la dirección general competente en materia de centros docentes públicos.
2.º Los fondos provenientes de otras administraciones públicas, instituciones de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los mismos tengan el carácter de finalistas, y su titularidad esté afectada expresamente al centro docente en cuestión.
3.º Aquellos obtenidos a través de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas por el desarrollo de proyectos y acciones de innovación e investigación educativa realizadas por el profesorado y el alumnado en el marco de la programación general anual del centro.
4.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.
5.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.
6.º El saldo final, en su caso, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, que podrá ser objeto de reintegro o minoración de recursos procedentes de la conselleria competente en materia de educación, siempre y cuando queden cubiertos los gastos derivados de las obligaciones ordinarias del centro, los gastos correspondientes a los ingresos que tengan el carácter de finalistas, así como los gastos incluidos en el apartado segundo de este artículo, en aquellos casos en los que quede debidamente justificada la finalidad de los mismos, así como su periodo de ejecución.
b) Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar o consejo social.
Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.
c) La documentación que corresponda elaborar al centro relativa a su presupuesto y a su cuenta de gestión deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente ley. A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a reposición de inversiones, adquisición de mobiliario, equipamiento, equipos didácticos, obras de reparación y adecuación de las instalaciones en materia de eficiencia energética del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:
1.º 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2.º 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario, equipamiento y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que en conjunto no sobrepasen la cantidad de 75.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.
Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación excepcionalmente podrán autorizar a los centros docentes públicos gastos que tengan por objeto obras de reparación, hasta un límite máximo de 75.000 euros anuales, adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, siempre que quede acreditado que el centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.
3. En materia de eficiencia energética, los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat dispondrán de autonomía para gestionar con el presupuesto del centro los gastos necesarios para dotar de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo a los mismos.
La posibilidad de realizar dichos gastos queda condicionada a que no afecten a la cobertura de las necesidades ordinarias para el normal funcionamiento del centro escolar y las que resulten de las actividades educativas.
A los efectos de lo establecido en este apartado, los directores de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat tendrán las competencias ordinarias en materia de contratación necesarias para la realización de estos gastos, siempre que los mismos no superen los umbrales para los contratos menores, recogidos en el apartado 1 del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Respecto al procedimiento y la justificación de los expedientes de gasto a los que se refiere este apartado, se estará a lo establecido en la normativa que regula la gestión económica de los centros docentes. Se deberá estar además a las instrucciones que se dicten al efecto por la Dirección General de Infraestructuras Educativas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por una normativa específica.
