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Artículo 10 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia

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Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos.

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1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones se realizará conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno salvo en los supuestos de modificaciones de crédito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 y de la disposición adicional séptima de esta ley, en las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 13.3 de esta ley, y en las transferencias de crédito que tengan como origen la partida presupuestaria 13.07.00.121B.141.00 "Otro personal", en los que dicha autorización conjunta corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía.

2. En las modificaciones conjuntas del apartado anterior, cuando se trate de una transferencia de crédito y posterior generación, las partidas del presupuesto de gastos donde se produzca la generación estarán sujetas y serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Asimismo, cuando se trate de una ampliación de crédito financiada con retención en créditos de otro presupuesto, las minoraciones que se produzcan en las partidas del presupuesto de origen de la modificación de crédito no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

3. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria final de la modificación de crédito sea una partida de capítulo I.