Artículo 10 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias
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»Artículo 10. Régimen general.
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1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las especificaciones previstas en el presente capítulo y para aquellas que tengan cobertura en ingresos afectados, tanto públicos como privados, por las instrucciones emanadas desde la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar simultáneamente, en su caso, la autorización prevista en el artículo 33.

