Articulo 10 Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 10. Régimen jurídico.
1. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos europeos requerirá informe previo la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, en cuyo caso el informe será emitido por el secretario técnico del Organismo Pagador. Asimismo, el resto de las modificaciones de créditos afectados por recursos finalistas requerirán informe previo del centro directivo gestor de los mismos.
2. El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León comunicará, en el plazo máximo de 15 días, a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística cualquier modificación o movimiento de créditos que se produzca respecto de los inicialmente presupuestados, cuando éstos estén financiados con fondos comunitarios.
3. Corresponde a la Junta de Castilla y León autorizar las transferencias de crédito en que se vean minorados los consignados en los programas 467B y 491A.
4. Excepto en los casos en que la competencia corresponda a la Junta de Castilla y León, corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito que se realicen dentro del presupuesto de la Administración General y supongan, dentro de cada sección, incremento de los créditos de cualquiera de los artículos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.
En los mismos términos, corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar este tipo de transferencias cuando se realicen dentro de los presupuestos de un organismo autónomo o ente con dotación diferenciada y presupuesto limitativo.
5. Las modificaciones que afecten a los créditos para operaciones financieras requerirán con carácter previo a su autorización informe de la consejería competente en materia de hacienda, que tendrá carácter vinculante.
6. En 2023 los excesos de recaudación o de ingresos respecto de la estimación inicial prevista en el estado de ingresos de los presupuestos de la Comunidad para este ejercicio podrán dar lugar a generación de crédito en el estado de gastos del presupuesto. La autorización de esta modificación de crédito corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda.
7. Si una modificación de crédito requiere la creación de nuevos subconceptos presupuestarios, éstos se crearán por el centro directivo competente en materia de presupuestos.

