Articulo 10 Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -2007 PGE-
Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. Con vigencia exclusiva durante el año 2007, corresponden al Ministro de Economía y Hacienda las siguientes competencias especificas en materia de modificaciones presupuestarias.
1. Autorizar las transferencias que afecten a los créditos contemplados en el artículo 9. Uno de la presente Ley, cuando su nivel de vinculación sea distinto del establecido con carácter general para los capítulos en los que estén consignados.
2. Autorizar las transferencias que se realicen con cargo al crédito 26.14.231A. 227. 11 «Para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de 29 de mayo», tanto si se efectúan en el presupuesto del Ministerio de Sanidad y Consumo como si se destinan a otros Departamentos ministeriales.
3. Autorizar las transferencias de crédito entre servicios u Organismos autónomos de distintos Departamentos ministeriales, cuando ello fuere necesario para la distribución de los créditos del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica o del Fondo Estratégico de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas.
4. Autorizar transferencias de crédito entre servicios u Organismos autónomos de distintos Departamentos ministeriales, cuando ello fuere necesario para hacer efectiva la redistribución, reasignación o movilidad de los efectivos de personal o de los puestos de trabajo, en los casos previstos en el capítulo IV del Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como para hacer efectiva la movilidad forzosa del personal laboral de la Administración General del Estado de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
5. Autorizar generaciones de crédito en el Ministerio de Defensa como consecuencia de ingresos procedentes de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Defensa, destinados a gastos operativos de las Fuerzas Armadas.
6. Autorizar las generaciones de crédito a que se refiere la disposición adicional trigésima novena de esta Ley.
Dos. Con vigencia exclusiva durante el año 2007, corresponden al Ministro de Defensa las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
1. Autorizar las generaciones de crédito contempladas en el artículo 53.2 b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, motivadas por ingresos procedentes de ventas de productos farmacéuticos o de prestación de servicios hospitalarios, así como por ingresos procedentes de suministros de víveres, combustibles o prestaciones alimentarias debidamente autorizadas, y prestaciones de servicios a ejércitos de países integrados en la OTAN.
2. Autorizar las transferencias de crédito que deban realizarse en el presupuesto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Defensa, para remitir fondos al Estado con destino a cubrir necesidades operativas de las Fuerzas Armadas, incluso con creación de conceptos nuevos.
Tres. Con vigencia exclusiva para el año 2007 corresponden al Ministro de Educación y Ciencia las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias:
1. Autorizar generaciones de crédito en las aplicaciones 18.08.463B. 740, 18. 08.463B. 750, 18.08.463B. 760, 18. 08.463B. 770 y 18.08.463B. 780 por los ingresos que se deriven de la devolución de las ayudas reembolsables contempladas en la Disposición adicional trigésima quinta de esta Ley, relativa a los Proyectos concertados gestionados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
2. Autorizar en el presupuesto de su departamento las transferencias de crédito que afecten a las transferencias corrientes y de capital entre subsectores, cuando éstas sean consecuencia del otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marco de convocatorias publicas y se financien desde los programas de investigación 463B «Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica» y 467C «Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial».
Cuatro. Con vigencia exclusiva para el año 2007 corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio autorizar en el presupuesto de su departamento las transferencias de crédito que afecten a las transferencias de capital entre subsectores, cuando éstas sean consecuencia del otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marco de convocatorias públicas y se financien desde los programas 467C. «Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial » y 467G «Investigación y Desarrollo de la Sociedad de la Información».
Cinco. Con vigencia exclusiva para 2007 corresponde al Ministro de Medio Ambiente autorizar en el presupuesto de su departamento las transferencias de crédito que afecten a las transferencias de capital entre subsectores, cuando éstas sean consecuencia del otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marco de convocatorias públicas, y se financien desde el programa 467F « Investigación geológicominera y medioambiental».
Seis. Con vigencia exclusiva durante el año 2007, corresponde al Ministro de Sanidad y Consumo autorizar las generaciones de crédito contempladas en el artículo 53.2 b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria como consecuencia de los ingresos a que se refiere la Disposición adicional vigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Al objeto de reflejar las repercusiones que en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria hubieran de tener las transferencias del Estado a la Seguridad Social, por la generación de crédito que se hubiera producido como consecuencia de la recaudación efectiva de ingresos a que se refiere la disposición adicional vigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Ministro de Sanidad y Consumo podrá autorizar las ampliaciones de crédito que fueran necesarias en el presupuesto de gastos de dicha entidad.
En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el párrafo anterior, se remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Presupuestos, para su conocimiento.
Siete. De todas las transferencias a que se refiere este artículo, se remitirá trimestralmente información a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado, identificando las partidas afectadas, su importe y la finalidad de las mismas.
Ocho. Con vigencia exclusiva durante el año 2007, no será preceptivo el informe del Ministerio de Economía y Hacienda previo a la autorización de suplementos y créditos extraordinarios en los presupuestos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En estos casos, una vez autorizada la modificación presupuestaria, se dará cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda.
