Articulo 10 Presupuestos Generales de Extremadura para 2024
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. - LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026
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»Artículo 10. Atribuciones a la Consejería competente en materia de hacienda.
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Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, Activos financieros , de la Clasificación Económica del Gasto, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda. En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho capítulo, deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.

