Articulo 10 Prevención y control integrados de la contaminación
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Por lo que respecta al régimen sancionador, se ha tipificado un régimen específico de infracciones y sanciones, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable. No obstante, en aquellos supuestos donde de unos mismos hechos y fundamentos jurídicos pudiera derivarse una concurrencia entre las sanciones previstas en esta Ley y las de la legislación sectorial aplicable, se impondrá la de mayor gravedad.
La Ley prevé igualmente la obligación de reposición de la situación alterada a su estado anterior, así como el pago de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan irrogado, con la determinación expresa de que cuando tales daños se hayan causado a las Administraciones públicas, la indemnización que corresponda se determinará y recaudará en vía administrativa. Además de ello, se establece que la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador podrá determinar tanto la obligación de reponer como la de tener que indemnizar los daños y perjuicios, y cuando no se hubiese determinado tal circunstancia se podrá llevar a cabo mediante un procedimiento administrativo complementario.
Asimismo, se contempla la posibilidad de imponer multas coercitivas en caso de incumplimiento de la obligación de reponer la situación alterada a su estado anterior.
- Texto Original. Publicado el 02-07-2002 en vigor desde 03-07-2002