Articulo 10 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía
Ver Indice
»Artículo 10. Órgano competente.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de incendios forestales se ejercerán por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias y la Consejería competente en materia forestal, en los términos establecidos por esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (10) por Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
(JA de 11-04-2023) en vigor desde 11-04-2023
