Articulo 10 Prevención y ... Andalucía

Articulo 10 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía

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Artículo 10. Órgano competente.

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Las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de incendios forestales se ejercerán por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias y la Consejería competente en materia forestal, en los términos establecidos por esta ley.