Articulo 10 Principios de...icialmente

Articulo 10 Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente

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Artículo 10. Área personal y social

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1. El área personal y social es el área encargada de la atención directa a la persona tutelada, como también de la elaboración del plan de atención personal y de todas las actuaciones que de ello se deriven.

2. Con carácter general, los objetivos y las funciones del área personal y social del servicio de tutela son los siguientes:

a. Promover la autonomía personal de la persona tutelada y su máxima capacidad y apoderamiento para alcanzar esta autonomía.

b. Promover el desarrollo integral de la persona tutelada y la recuperación de su capacidad.

c. Promover su integración, incorporación y participación llena en todos los ámbitos de la vida social.

d. Establecer relaciones significativas entre el personal de la entidad y las personas tuteladas para proporcionarles apoyo y consejo y fortalecer su competencia personal y social.

e. Acompañar a la persona tutelada a consultas médicas, compra de objetos para uso personal, trámites administrativos, etc.

f. Informar a los familiares o personas próximas sobre la situación personal y social de la persona tutelada.