Articulo 10 Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente
Artículo 10. Área personal y social
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El área personal y social es el área encargada de la atención directa a la persona tutelada, como también de la elaboración del plan de atención personal y de todas las actuaciones que de ello se deriven.
2. Con carácter general, los objetivos y las funciones del área personal y social del servicio de tutela son los siguientes:
a. Promover la autonomía personal de la persona tutelada y su máxima capacidad y apoderamiento para alcanzar esta autonomía.
b. Promover el desarrollo integral de la persona tutelada y la recuperación de su capacidad.
c. Promover su integración, incorporación y participación llena en todos los ámbitos de la vida social.
d. Establecer relaciones significativas entre el personal de la entidad y las personas tuteladas para proporcionarles apoyo y consejo y fortalecer su competencia personal y social.
e. Acompañar a la persona tutelada a consultas médicas, compra de objetos para uso personal, trámites administrativos, etc.
f. Informar a los familiares o personas próximas sobre la situación personal y social de la persona tutelada.
