Articulo 10 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 10. Obligación de registro diferenciado de los establecimientos que ofrecen pensión completa integral
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Las diferentes administraciones encargadas de los registros turísticos mantendrán una inscripción diferenciada de los establecimientos de alojamiento turístico que se comercialicen bajo la modalidad de pensión completa integral, tanto si ofrecen únicamente esta posibilidad, como solo a parte de los clientes, con el fin de permitir un control adecuado de esta modalidad.
