Articulo 10 Procedimiento de admisión del alumnado
Artículo 10. Adscripción de un centro privado concertado a un centro público
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1. La solicitud de adscripción, o de modificación de la adscripción, deberá ser formulada antes del 1 de noviembre por el representante de la titularidad del centro privado concertado cuya adscripción se inste y deberá dirigirse a la dirección territorial competente en materia de educación en cuyo ámbito se encuentren ubicados los centros afectados.
2. La dirección territorial competente en materia de educación, previo informe de la Inspección Educativa, elaborará propuesta de adscripción que será remitida a la dirección general competente en materia de planificación educativa antes del 1 de diciembre. A la propuesta se adjuntará el informe de la Inspección Educativa y el acuerdo adoptado al respecto por el consejo escolar de los centros y por el consejo escolar municipal o por el ayuntamiento cuándo aquel no esté constituido.
3. La dirección general, en caso de considerar improcedente la adscripción, solicitará a la titularidad del centro afectado que efectúe las alegaciones que estime oportunas en la forma y plazo que se indica en el apartado 5 del artículo 9.
