Articulo 10 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 10. Notificación y publicación de las adscripciones
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1. Las resoluciones por las que se aceptan, modifican o dejan sin efecto las adscripciones de los centros docentes se notificarán: a la dirección de los centros, cuando estos sean públicos, a la titularidad, cuando se trate de centros privados concertados y a los consejos escolares municipales en cuyo ámbito de acción se ubiquen los centros objeto de la resolución. En el supuesto de que estos no estuvieran constituidos, se remitirá la notificación a los ayuntamientos de las localidades donde estén ubicados los centros.
2. Las citadas resoluciones se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
