Articulo 10 Procedimiento para certificación de eficiencia energética de edificios
Ver Indice
»Artículo 10. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en los artículos 3.1.b), 3.1.c), 3.1.e) y 3.1.f) consta de una única fase: certificación de la eficiencia energética de edificio existente. Este certificado será suscrito por un técnico competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.u).
Modificaciones
- Artículo modificado (10) por Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
(BOE de 23-07-2025) en vigor desde 23-07-2026
