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Articulo 10 Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración

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Artículo 10. Informe de la Dirección General competente en materia de transparencia.

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1. Una vez realizada la tramitación de la solicitud y previamente a la resolución del procedimiento, las unidades de transparencia, en los casos en que la resolución vaya a desestimar total o parcialmente la solicitud, o a aplicar alguna de las causas legales de inadmisión, solicitará informe a la Dirección General competente en materia de transparencia. Junto con la solicitud de informe deberán remitir a dicho órgano una propuesta de resolución en la que se detallen los trámites del procedimiento realizados y la motivación en virtud de la cual considera que la solicitud debe ser inadmitida o desestimada total o parcialmente. El órgano instructor podrá suspender el plazo para resolver hasta que se reciba el informe o haya transcurrido el plazo para su emisión, conforme establece el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En los demás casos distintos de los recogidos en el apartado anterior, las unidades de transparencia podrán solicitar informe a la Dirección General competente en materia de transparencia. A tal fin, remitirán a dicha Dirección General una propuesta de resolución en la que deberán detallar los trámites del procedimiento realizados y la motivación que contenga los aspectos sobre los que se solicita que se pronuncie el informe.

3. El informe de la Dirección General competente en materia de transparencia se emitirá en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud de informe. En el supuesto de que, solicitado el informe, transcurra el plazo sin que haya sido emitido se considerará favorable a la propuesta de resolución y se proseguirá el procedimiento.