Articulo 10 Procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud
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»Artículo 10. Instrumentos de planeamiento urbanístico sometidos a informe de evaluación de impacto en salud.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de este Decreto, se someterán a informe de EIS los instrumentos de planeamiento urbanístico general, así como sus innovaciones y aquellos instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo que afecten a áreas urbanas socialmente desfavorecidas o que tengan especial incidencia para la salud, según los criterios establecidos en los artículos 11 y 12.
