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Articulo 10 procedimiento para ingreso, por turno libre, en diferentes categorías de los Cuerpos de Policía del País Vasco

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Décima. Acreditación de perfiles lingüísticos y valoración del conocimiento del euskera.

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1.- Acreditación de perfiles lingüísticos:

Las personas que participen en el proceso, podrán acreditar la posesión de los perfiles lingüísticos mediante la presentación de documento oficial o mediante prueba o pruebas específicas convocadas al efecto.

Las personas que deseen optar a las plazas con fecha de preceptividad vencida, podrán acreditar documentalmente estar en posesión de perfil lingüístico 2, o superior (Nivel B-2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa), o superar las pruebas de acreditación que al efecto se convoquen durante este proceso selectivo.

1.1.- Acreditación documental.

Aquellas personas que se hallen en posesión de perfiles lingüísticos a los efectos del cómputo bien como requisito, bien como mérito dentro del proceso selectivo, deberán justificarlo de forma documental hasta dos días antes de la realización de la primera prueba de acreditación de perfil convocada dentro del proceso selectivo.

No será necesario acreditar los datos que ya consten en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). El hecho de participar en el proceso implica el otorgamiento del consentimiento inequívoco a la Academia Vasca de Policía y Emergencias para consultar tales datos en dicho Registro.

Las titulaciones equivalentes a tales niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se recogen en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimiento del euskera y equiparación con niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, e igualmente en el Decreto 47/2012, de 3 de abril de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

1.2.- Acreditación mediante prueba específica.

Para la acreditación de los diferentes perfiles lingüísticos establecidos en las plazas ofertadas se realizará una prueba o pruebas de carácter voluntario, con un grado de dificultad correspondiente al Nivel B-2 (Perfil lingüístico 2) y al Nivel C-1 (Perfil lingüístico 3) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa.

La fecha hora y lugar de realización de esta prueba o pruebas se hará pública, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.

2.- Valoración del conocimiento del euskera.

La acreditación podrá ser realizada en la forma mencionada en el apartado anterior de la Base.

El conocimiento de euskera de las personas aspirantes, será valorado conforme al baremo que se recoge a continuación:

El conocimiento de euskera de las personas aspirantes, será valorado conforme al baremo que se recoge a continuación:

- Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa: 60 puntos.

- Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa: 80 puntos.

Para la acreditación del conocimiento de euskera se realizará una prueba o pruebas de carácter voluntario, con un grado de dificultad correspondiente a los Niveles B-2 y C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa.

A quienes estuvieran en posesión de titulaciones equivalentes a los niveles mencionados del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, el Tribunal Calificador, les asignará los puntos correspondientes, sin necesidad de realizar la prueba o pruebas previstas en el apartado anterior. Las titulaciones equivalentes a tales niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se recogen en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimiento del euskera y equiparación con niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, e igualmente en el Decreto 47/2012, de 3 de abril de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre, la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá recabar información sobre las acreditaciones de conocimientos de euskera obtenidas por las personas participantes en el procedimiento selectivo. El hecho de participar en el proceso implica el otorgamiento del consentimiento inequívoco a la Academia Vasca de Policía y Emergencias para consultar tales datos en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE), así como el nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas con el que estén equiparados los títulos que correspondan a las personas participantes en el proceso selectivo. Dicho consentimiento se habrá de prestar en la solicitud.