Articulo 10 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios de los servicios y prestaciones
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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, son obligaciones de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familiares o quienes les representen, así como de los centros de asistencia:
a) Destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que se le haya concedido.
b) Aportar la documentación que le sea requerida y que resulte necesaria para reconocer o mantener el derecho a los servicios o prestaciones.
c) Comunicar al órgano competente en materia de dependencia cualquier variación de su situación con respecto a aquella sobre la cual se determinó la modalidad de intervención.
d) Comunicar al órgano competente en materia de dependencia los desplazamientos temporales y traslados definitivos de su residencia habitual a otras Comunidades Autónomas o a otros países.
e) Facilitar, en cualquier momento, cuantas comprobaciones o visitas a su domicilio o residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos o la variación de las circunstancias exigidas para ser beneficiario de la prestación.
Las comunicaciones al órgano competente en materia de dependencia habrán de realizarse dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde que se produzca el hecho.
- Modificación realizada (10) por CORRECCIÓN de errores del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
(M de 24-06-2015) en vigor desde 27-05-2015
