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Articulo 10 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

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Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios de los servicios y prestaciones

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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, son obligaciones de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familiares o quienes les representen, así como de los centros de asistencia:

a) Destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que se le haya concedido.

b) Aportar la documentación que le sea requerida y que resulte necesaria para reconocer o mantener el derecho a los servicios o prestaciones.

c) Comunicar al órgano competente en materia de dependencia cualquier variación de su situación con respecto a aquella sobre la cual se determinó la modalidad de intervención.

d) Comunicar al órgano competente en materia de dependencia los desplazamientos temporales y traslados definitivos de su residencia habitual a otras Comunidades Autónomas o a otros países.

e) Facilitar, en cualquier momento, cuantas comprobaciones o visitas a su domicilio o residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos o la variación de las circunstancias exigidas para ser beneficiario de la prestación.

Las comunicaciones al órgano competente en materia de dependencia habrán de realizarse dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde que se produzca el hecho.