Articulo 10 Procedimiento...ependencia

Articulo 10 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

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Artículo 10. Resolución de grado de dependencia.

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1. Emitido el dictamen sobre el grado de dependencia por parte del equipo interdisciplinar de atención a la dependencia, se dará traslado del mismo a la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de atención a la dependencia quien formulará la propuesta de resolución que determinará el grado de dependencia de la persona solicitante y establecerá, en función de las circunstancias concurrentes, el carácter definitivo o revisable del grado reconocido, y en este último caso, el plazo a partir del cual deba efectuarse la revisión del mismo. De esta propuesta de resolución se dará audiencia a la persona interesada durante un plazo de diez días.

2. Finalizado el plazo del trámite de audiencia, la persona titular de la jefatura del servicio citado elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia quien dictará la correspondiente resolución de reconocimiento de grado de dependencia que se notificará a la persona solicitante o a su representante.

3. Esta resolución deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.