Articulo 10 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia
Artículo 10. Resolución de asignación de los servicios y prestaciones económicas del SAAD por medio del Programa Individual de Atención.
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1. La Dirección del ICASS dictará resolución con el siguiente contenido:
a) Servicio o servicios prescritos, con indicación de las condiciones específicas de éstos.
b) En su caso, incorporación en la lista de espera del servicio solicitado hasta la resolución de la adjudicación definitiva del mismo.
c) En su caso, de no ser posible el acceso a un servicio, la prestación económica vinculada al servicio.
d) Excepcionalmente, prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con indicación de la persona cuidadora.
e) En su caso, prestación económica de asistencia personal, con indicación de las condiciones de dicha prestación.
f) Indicación de la participación de la persona beneficiaria en el coste de los servicios o en su caso cuantía de la prestación económica.
2. En el caso de no aceptación expresa del servicio o de la prestación económica ofertado por el órgano competente, la Dirección del ICASS dictará resolución por la que se declarará la finalización del procedimiento por la no aceptación del Programa Individual de Atención.
3. Las resoluciones referidas en los apartados anteriores deberán dictarse y notificarse a la persona solicitante en el plazo máximo de seis meses, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia en el registro del ICASS.
4. La resolución que recaiga podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto con carácter general para los actos dictados por la Dirección del ICASS.
