Articulo 10 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones
Artículo 10. Suspensión del procedimiento.
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Admitida a trámite la solicitud, se podrá proceder a la suspensión temporal del procedimiento en los siguientes supuestos:
a) Cuando no sea posible la valoración por hallarse la persona interesada en período de rehabilitación, hospitalización, enfermedad en fase aguda o convalecencia u otras situaciones de análoga naturaleza, en las que no quede garantizado el carácter permanente de la situación de dependencia que va a ser valorada.
La Resolución por la que se acuerde la suspensión deberá ser notificada a la persona interesada y paralizará el cómputo del plazo establecido para resolver el procedimiento por el tiempo que persista la situación.
b) Cuando no sea posible la valoración por causa imputable a la persona interesada tras haberle practicado dos citaciones para ello. En este caso, si la valoración llega a producirse antes de la caducidad del procedimiento a la que se refiere el artículo 16 de esta Orden, el procedimiento se entenderá suspendido por el tiempo que haya transcurrido entre la primera citación y la efectiva valoración de la situación de dependencia.
