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Articulo 10 Procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 10. Gestión de las listas de espera.

Derogado

1. La gestión de las listas de espera regionales estará encomendada al órgano directivo competente en materia de administración local.

2. Cuando, producida la vacante o situación asimilada, la Corporación Local opte por hacer uso de la lista autonómica de espera, solicitará a la consejería con competencias en materia de administración local la petición de nombramiento de un funcionario interino, identificando el puesto que se trata de proveer.

3. Recibida la correspondiente solicitud de nombramiento, los servicios del órgano directivo competente en materia de administración local lo comunicarán, de forma inmediata, al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y, simultáneamente, se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante un plazo de diez días naturales, o cinco días en los supuestos de necesidad urgente de cobertura del puesto, a los efectos de la acreditación de la no existencia de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional interesado en la cobertura del puesto.

Transcurrido dicho plazo y acreditada la imposibilidad de la provisión de la plaza por personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ofertará el puesto, vía telefónica y a través del correo electrónico facilitado por el aspirante, a las personas incluidas en la correspondiente lista provincial según el orden de prelación en que figuren en la misma.

La persona seleccionada deberá aceptar o rechazar la oferta, preferentemente a través del correo electrónico o bien, en el supuesto de imposibilidad de utilizar esta vía, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo conferido al efecto, que será de dos días hábiles.

4. En los supuestos de ampliación de la lista de espera por encontrarse agotada, se ofertará la totalidad de las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos hasta la fecha de la resolución de publicación de la lista resultante de dicha ampliación a todas las personas integrantes de la misma, pudiendo elegir puesto por el orden de situación en dicha lista.

5. La persona nombrada deberá tomar posesión del puesto ofertado en el plazo máximo de tres días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento correspondiente.

6. La persona integrante de la lista de espera que no acepte el ofrecimiento, en tiempo y forma, pasará al último lugar de la lista por la que fue llamado, si es la primera oferta, y a su exclusión definitiva en caso de ser la segunda, excepto cuando acredite alguna de las siguientes circunstancias:

a) Embarazo, maternidad, adopción, acogimiento y situaciones asimiladas.

b) Estar desempeñando, como personal funcionario interino, puestos de trabajo reservados a personal de habilitación de carácter nacional en una Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de cualquier otra Comunidad Autónoma, o bien estar ocupando otro puesto de trabajo de carácter temporal en cualquier Administración Pública, en cuyo caso quedará incorporado a la bolsa en situación de no disponible hasta que se produzca su cese en el mismo.

c) Enfermedad que ocasione situación de incapacidad temporal, que deberá acreditarse mediante la presentación de la baja médica. Está situación deberá ser anterior a la fecha del ofrecimiento.

d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

e) Ser víctima de violencia de género. Esta situación deberá acreditarse con la presentación de la orden de protección vigente en el momento del ofrecimiento del puesto o, en su caso, sentencia donde conste la adopción o mantenimiento de las medidas de protección.

f) Que el puesto ofertado sea de una subescala diferente a la de los puestos objeto de la convocatoria de ampliación de lista de espera regional.

g) Encontrarse en una situación que conlleve la reserva de puesto para funcionarios de carrera, según los artículos 119 y 120 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.

h) Cualquier otra causa de fuerza mayor que imposibilitara el desempeño efectivo del puesto de trabajo, a juicio del órgano directivo competente en materia de administración local.

La acreditación de cualquiera de dichas causas habrá de aportarse en el plazo máximo de dos días hábiles desde el ofrecimiento del puesto de trabajo. La falta de justificación de las causas aludidas se equipará a la no aceptación del ofrecimiento.

El interesado deberá comunicar a la Administración la desaparición de la causa que obstaculiza la aceptación del puesto, quedando en situación de no disponible hasta entonces. La acreditación de la desaparición de la causa correspondiente y la solicitud de pase a la situación de "disponible" deberá tener lugar en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la desaparición de dicha causa. En caso de incumplimiento del plazo y forma expresados, los efectos serán los mismos que para la renuncia al puesto originalmente ofertado.

7. La renuncia de un funcionario interino al puesto de trabajo que estuviera desempeñando supondrá su pase al último lugar de la lista por la que fue llamado, si es la primera renuncia, y a su exclusión definitiva en caso de ser la segunda, excepto en los siguientes supuestos:

a) Que el puesto desempeñado sea de una subescala diferente a la de los puestos objeto de la convocatoria de ampliación de lista de espera regional.

b) Que vaya a desempeñar, como personal funcionario interino, puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación de carácter nacional en una Entidad Local.

c) Que vaya a ocupar un puesto de trabajo de carácter temporal en cualquier Administración Pública.

En los supuestos previstos en los apartados b) y c), el funcionario interino que hubiera renunciado, será incorporado a la bolsa en situación de no disponible. Producido el cese en el puesto que dio origen a la renuncia, el interesado deberá comunicarlo al órgano competente en materia de administración local, en el mismo plazo y con los mismos efectos que los señalados para el supuesto de no aceptación de un puesto ofertado.

8. En el supuesto de una funcionaria interina víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección y el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el puesto donde venía prestando sus servicios, tendrá derecho a renunciar al puesto que desempeña, pasando al lugar que le corresponda en la lista de espera. Para acreditar esta situación deberá presentar orden de protección, vigente en el momento en que se presente la renuncia al puesto, o, en su caso, sentencia donde conste la adopción o mantenimiento de las medidas de protección.