Artículo 10 Procedimiento...es locales

Artículo 10 Procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales

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Artículo 10. Constitución de la relación autonómica.

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1. Para la constitución de la relación autonómica de personas candidatas, el órgano autonómico competente podrá convocar la celebración de las correspondientes pruebas selectivas, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La relación de candidatos se constituirá por este orden:

a) Por la incorporación preferente de aquellas personas aspirantes que procedan de una relación de personas candidatas remitida por el Instituto Nacional de Administración Pública, en virtud de la Orden del Ministerio de Política Territorial y Función Pública TFP/297/2019, de 7 de marzo, a los efectos de su inclusión en la lista que constituyan las comunidades autónomas para la provisión con carácter nacional.

Cuando el Instituto Nacional de Administración Pública remita sucesivas relaciones de aspirantes, éstas serán sustituidas por las nuevas listas remitidas por parte del INAP.

b) Por las personas aspirantes que superen los correspondientes procesos selectivos, en virtud de la convocatoria realizada por la consejería competente en materia de administración local.

c) Por las personas aspirantes que hayan superado con aprovechamiento óptimo los másteres en materia de administración local, organizados por la Universidad de Extremadura y las Diputaciones Provinciales, en convenio con la Junta de Extremadura, que pasarán a formar parte de la relación de personas candidatas en los términos establecidos en la convocatoria realizada a estos efectos por la consejería competente, para su integración a la misma, incorporándose, en su caso, al final de la relación autonómica vigente y sólo para las relaciones autonómicas confeccionadas para cubrir puestos de la subescala de Secretaría-Intervención. En dicha convocatoria se regularán los criterios de desempate para determinar el orden de prelación en la misma.

3. Para resolver posibles empates que se pudieran producir en la lista autonómica se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida por ejercicios aprobados en pruebas de acceso a la subescala correspondiente.

b) Mayor puntuación obtenida en fase de oposición de las correspondientes pruebas selectivas autonómicas.

c) En último caso, se atenderá al orden alfabético de personas aspirantes afectadas a partir de la letra resultante del sorteo que se realice con motivo de la oferta de empleo público de esta Comunidad Autónoma correspondiente al año de la convocatoria de la celebración de tales pruebas.

4. No se incluirán en la lista autonómica a quienes procedan de las relaciones de personas candidatas constituidas por las entidades locales.

5. La relación de candidatos constituida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal Corporativo de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), en el tema Administración pública, subtema Entidades locales.

6. Esta lista autonómica estará a disposición de todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el supuesto que, teniendo la necesidad de cubrir plazas reservadas a personal funcionario de administración local con habilitación nacional, no pudieran hacerlo por cualquier forma de provisión establecida en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que establece el régimen jurídico del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se encuentra y siempre que dichas entidades locales no hubieran optado por efectuar su selección propia.

7. La relación autonómica de personas candidatas resultante de la convocatoria establecida al efecto tendrá una vigencia máxima de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si bien, será sustituida en todo caso por la relación que se formase con motivo de la convocatoria de un nuevo proceso selectivo con el mismo objeto.