Articulo 10 Procedimiento...o interino

Articulo 10 Procedimiento de selección de personal funcionario interino

Ver Indice
»

Artículo 10. Gestión y control de las bolsas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La consejería competente en materia de función pública, mediante la dirección general competente en esta materia, ha de gestionar las bolsas de personas aspirantes por medios informáticos. Las listas activas vigentes a que hace referencia el apartado 5 del artículo 2 son de libre acceso para las personas interesadas, a través de la página web de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Se ha de constituir una comisión técnica de seguimiento y de control de las bolsas de personas aspirantes, compuesta por personas representantes de la Administración y una persona representante sindical por cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se reunirá a petición de la Administración o de la mayoría de la parte social.

3. La Junta de Personal puede pedir, en todo momento, información sobre la situación de cada bolsa.