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Articulo 10 Procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat

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Artículo 10. Enajenación de bienes y derechos

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1. Los bienes inmuebles del caudal hereditario serán enajenados por la persona titular de la conselleria competente en materia de patrimonio o por el Consell, en función de lo que establece el artículo 82.2 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, previa tasación que se aprobará una vez emitido un informe de valoración por la unidad administrativa encargada de la gestión, por medio de los procedimientos de subasta o de adjudicación directa previstos en la Ley de Patrimonio de la Generalitat, y el importe obtenido por tal venta se anotará, por la unidad funcional encargada de la gestión económica, en la cuenta de ingresos y gastos del caudal hereditario. Los expedientes de devolución de las fianzas depositadas se tramitarán por la dirección general competente en materia de patrimonio a través de la unidad funcional encargada de la gestión económica del patrimonio.

2. En el supuesto de que se hayan tramitado cuatro subastas sucesivas para la enajenación de inmuebles y si esta enajenación no resulta posible, así como en el supuesto de imposibilidad de adjudicar directamente por no presentarse ningún licitador o licitadora en el plazo de un año desde la publicación de la celebración de la última subasta, se incorporarán al patrimonio de la Generalitat los bienes y derechos no enajenados como bienes patrimoniales sin ninguna vinculación con el origen del bien procedente de herencia ab intestato, sin que tenga efectos en la cuenta de ingresos y gastos del caudal hereditario.

En este caso, corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de patrimonio resolver sobre el destino de los bienes inmuebles, que tendrán que ser en todo caso destinados a fines sociales, con un informe previo favorable de la Abogacía General de la Generalitat y a propuesta de la dirección general competente en materia de patrimonio.

3. Las acciones, participaciones y valores representativos de capital del caudal hereditario se enajenarán por la persona titular de la conselleria competente en materia de patrimonio si el valor de los títulos a enajenar no excede del 10 % del capital social y no supone la pérdida de su posición mayoritaria, directa o indirecta, en el capital de la sociedad mercantil. La enajenación de títulos representativos de capital en cuantía superior o que suponga pérdida de la posición mayoritaria se acordará por el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de patrimonio. Esta gestión se llevará a cabo por la unidad funcional encargada de la gestión económica.

La enajenación de acciones, participaciones y valores se realizarán en bolsa u otros mercados secundarios organizados, si cotizan en ellos. En cualquiera otro caso, y previa tasación pericial, se realizará en pública subasta, salvo que el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, acuerde su enajenación directa. Esta gestión se llevará a cabo por la unidad funcional encargada de la gestión económica.

4. Los derechos de propiedad intelectual o industrial del caudal hereditario se enajenarán por la dirección general de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio, a través del órgano previsto en el reglamento orgánico y funcional del citado centro directivo, previa tasación pericial, por medio de subasta, salvo que el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, acuerde justificadamente su enajenación directa.

5. La enajenación de bienes muebles diferentes de los descritos en los apartados 3 y 4, cuando no sean necesarios para el ejercicio de las funciones públicas, se acordará por la persona titular del departamento a los cuales estén adscritos, previa tasación pericial, mediante subasta pública. A tal efecto podrá acordarse la enajenación directa cuando el valor de los bienes sea inferior a 30.000 euros y se trate de bienes obsoletos o deteriorados por el uso o cuando la subasta quede desierta. En todo caso, tendrá que acreditarse en el expediente que se han consultado, siempre que esto resulte posible, un mínimo de tres ofertas.

El acuerdo de enajenación implicará la baja en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat e incorporará, si procede, la desafectación de los bienes de que se trate. El citado acuerdo, en el cual constará la valoración, tendrá que comunicarse al centro directivo competente en materia de patrimonio para su anotación en el citado inventario.