Articulo 10 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
Artículo 10. Resolución.
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1. Concluidos los trámites señalados en el artículo anterior, el órgano territorial competente en materia de energía resolverá sobre el otorgamiento de la autorización, o remitirá a la Dirección General de Energía, en los supuestos en que le corresponda la competencia para otorgar la autorización, el expediente administrativo de la instalación, junto con su informe y la propuesta de resolución.
En el caso de instalaciones de producción o generación de energía eléctrica, concluidos los trámites, y antes de la propuesta de resolución, el solicitante de la autorización deberá presentar:
- La documentación que acredite que dispone de los recursos económicos y la financiación necesaria para ejecutar el proyecto concreto sometido a autorización.
- Cuando la instalación se vaya a ubicar sobre el terreno, la disponibilidad de todo el que vaya a ocuparse por la actuación.
- Los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica.
La falta de acreditación, entre otros, de estos requisitos impedirá el otorgamiento de la autorización solicitada.
2. En los expedientes de autorización de nuevas instalaciones de transporte, ampliación o reforma de las existentes, la Dirección General de Energía dará traslado de la resolución que se adopte al Ministerio competente en materia de energía y a la Comisión Nacional de Energía.
3. La resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o Boletín Oficial de la Provincia en donde se haya publicado el anuncio de información pública, y deberá ser notificada al solicitante, a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y a los interesados.
4. La autorización administrativa expresará el período de tiempo contado a partir de su otorgamiento en el cual deberá ser solicitada la autorización administrativa de construcción, indicando que se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo el peticionario, por razones justificadas, solicitar prórrogas del plazo establecido.
- Artículo modificado (10 (apdos. 1 y 4)) por DECRETO LEY 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. [2020/6812]
(GV de 28-08-2020) en vigor desde 29-08-2020
