Articulo 10 Procedimiento...de trabajo

Articulo 10 Procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo

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Artículo 10.- Aprobación y publicación de la convocatoria, bases, actos y acuerdos del procedimiento de selección.

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1. La convocatoria, junto con las bases de selección, serán aprobadas por la presidencia de la entidad local, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la entidad local convocante.

Realizada la publicación anterior, la entidad local deberá remitir a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de su provincia la resolución de convocatoria, con indicación de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las bases de selección, la resolución indicada en el artículo 2.4 de este decreto, así como los documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancia prevista en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que permita el nombramiento de funcionario interino, al efecto de que verifique el cumplimiento de la normativa.

2. Una vez publicada la convocatoria y las bases de selección en el Boletín Oficial de la Provincia, el medio de comunicación con los interesados del resto de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes del procedimiento selectivo será la exposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la entidad local convocante, de conformidad con el artículo 45.1 b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre.