Articulo 10 Procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales
Artículo 10. Actuaciones no sujetas a autorización ni a declaración responsable.
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Las siguientes actuaciones no estarán sujetas a autorización:
a) Los mantenimientos de praderas, pastizales y helechales que consistan en el desbroce de vegetación herbácea tales como helechos, ortigas, entre otras.
b) Los mantenimientos de praderas y pastizales, que consistan en el desbroce de vegetación leñosa como zarzas y rosas (Rubus sp., Rosa sp).
c) Desbroces que afecten a márgenes de fincas sobre los que hubiera instalada vegetación natural de carácter leñoso, en aquellas ubicaciones colindantes con masa forestal arbustiva o arbolada de carácter continuo. En el caso de que estos trabajos afecten a vegetación asentada en parcelas colindantes, de otro titular, se deberá contar, además, con su conformidad.
d) Desbroces manuales en márgenes de pistas u otras infraestructuras forestales.

