Articulo 10 Proceso de ad...Educación

Articulo 10 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación

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Artículo 10. Competencias de la dirección de los centros públicos, de la titularidad de centros privados concertados y de los consejos escolares

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1. La competencia para decidir la admisión de alumnado corresponderá al Consejo Escolar de los centros públicos y a la titularidad de los centros privados concertados. En los centros privados concertados, los consejos escolares participarán en el proceso de admisión del alumnado, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.

2. La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados se responsabilizarán de la correcta validación de las solicitudes telemáticas de admisión, su verificación, y la asignación de puntuación en aquellos criterios de admisión que no puedan ser objeto de verificación o valoración mediante procedimientos automatizados, de acuerdo con lo que establezca la conselleria competente en materia de educación. La responsabilidad de validar correctamente las solicitudes presentadas de forma telemática no comportará la revisión pormenorizada de los datos introducidos en la solicitud, cuya responsabilidad corresponderá a la persona interesada que presente la solicitud.

3. La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados publicarán los listados, tanto provisionales como definitivos, del alumnado admitido, así como los correspondientes al alumnado admitido en otro centro o sin puesto escolar asignado. Dichos listados serán generados por la aplicación informática que determine la conselleria competente en materia de educación.

4. Los consejos escolares de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados resolverán las reclamaciones que se interpongan contra las listas provisionales de alumnado admitido, y de alumnado admitido en otro centro o sin puesto escolar asignado.