Articulo 10 Proceso selectivo de acceso por promoción interna y el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de policía local, escala básica, categoría de oficial
10. Propuesta de adjudicación de plazas en el ayuntamiento correspondiente en el proceso de provisión por movilidad.
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10.1. A las personas con puntuaciones más altas, en número igual al de plazas convocadas por este sistema, se les adjudicarán las plazas ofertadas.
El tribunal remitirá a la Agasp la propuesta de adjudicación de plaza en los correspondientes ayuntamientos según el resultado del concurso de méritos junto con igual número de reservas, de manera que cada persona aspirante solo puede estar propuesta para la adjudicación de una de las plazas convocadas en el proceso de movilidad, de conformidad con su puntuación y con el orden de preferencia indicado en la solicitud de participación en el proceso.
10.2. La Agasp notificará esta propuesta a los ayuntamientos interesados, en el plazo de cinco (5) días desde su publicación, para que eleven a definitiva tal propuesta y se proceda a la adjudicación de las plazas.
Asimismo, la Agasp les comunicará, en el supuesto de quedar plazas vacantes o declaradas desiertas, su incorporación a la convocatoria de promoción interna.
De conformidad con el artículo 43.6 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, y con el artículo 41 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, los destinos adjudicados son irrenunciables, excepto que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtenga otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso la persona adjudicataria podrá optar y comunicar la opción elegida.
Una vez comunicada esta circunstancia a la Agasp de la plaza a la que renuncia, podrá tomar posesión de la otra plaza obtenida en paralelo en otra convocatoria pública.
El tribunal realizará en este supuesto una segunda y, en su caso, sucesivas propuestas, en favor de la persona candidata que hubiese obtenido la siguiente mejor calificación en el concurso. Esta previsión sería aplicable también en caso de que la persona candidata propuesta no reúna los requisitos de participación, una vez que sean comprobados.
