Articulo 10 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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Artículo 10. Distribución de PEPP.

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1. Las empresas financieras a que se refiere el artículo 6, apartado 1, podrán distribuir PEPP que hayan producido. También podrán distribuir PEPP que no hayan producido siempre que cumplan el Derecho sectorial aplicable con arreglo al cual pueden distribuir productos que no han producido.

2. Los intermediarios de seguros inscritos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/97 y las empresas de servicios de inversión autorizadas de conformidad con la Directiva 2014/65/UE para la prestación de servicios de asesoramiento para la inversión según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE podrán distribuir PEPP que no hayan producido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019