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Articulo 10 Programa de Inversión Regional 2021-2025

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Artículo 10. Modificación de las asignaciones iniciales

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1. Las cantidades asignadas inicialmente por la Comunidad de Madrid a los municipios, con carácter excepcional podrán incrementarse, bien para actuaciones nuevas, bien para proyectos modificados, complementarios, certificaciones finales de obra o cuando concurran causas sobrevenidas que así lo justifiquen.

El incremento se realizará con cargo a la reserva prevista en el artículo 11, sin que se pueda superar el importe de la inversión prevista y, en todo caso, supeditado a la disponibilidad presupuestaria.

2. El procedimiento para autorizar el incremento de la asignación inicial podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte.

El expediente de incremento de asignación inicial, podrá ser iniciado de oficio a propuesta motivada de la dirección general competente en materia de administración local, debiendo constar informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos y se resolverá mediante orden del consejero competente en materia de administración local.

El expediente de incremento de asignación inicial, también podrá ser iniciado por acuerdo del órgano municipal competente, debidamente certificado. En este supuesto, será autorizado por el consejero competente en materia de administración local, previo los informes favorables de la dirección general competente en materia de administración local y de la dirección general competente en materia de presupuestos.

En los supuestos en que la solicitud sea formulada por los ayuntamientos y se refiera a actuaciones nuevas, la entidad local solicitante deberá estar al corriente de pago en las mancomunidades de las que forme parte, debiendo acreditarse por el certificado del secretario de la mancomunidad.

3. En caso de que los incrementos señalados en el apartado 1 se refieran a las actuaciones cofinanciadas, el ayuntamiento deberá aportar el porcentaje que le corresponde financiar en el programa, siendo gestionadas las actuaciones en la misma forma que las correspondientes a la asignación inicial.

4. El consejero con competencias en materia de administración local dará cuenta al Consejo de Gobierno, semestralmente, de los incrementos de la asignación inicial que haya autorizado.

5. Las cantidades asignadas inicialmente por la Comunidad de Madrid a los municipios serán minoradas en los casos determinados por el artículo 6.4 del Decreto 68/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2008-2011, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y una aportación de los Ayuntamientos de 28.000.000 de euros, y por el artículo 9.6 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros.