Artículo 10 promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
Artículo 10. Garantía de la realización de las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas.
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Copiloto jurídico
Los promotores privados de viviendas de protección oficial podrán sustituir las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas para personas con movilidad reducida por la firma, al solicitarse la calificación definitiva, de un aval de una entidad financiera legalmente reconocida que garantice la realización de las obras necesarias para las adaptaciones correspondientes. Estas viviendas podrán ser adquiridas en primer lugar por personas con movilidad reducida y, en segundo lugar, por entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro, en el plazo que ya prevé la legislación vigente, para dedicarlos a miniresidencias, pisos compartidos o cualquier tipo de vivienda destinados a personas con limitaciones.
