Articulo 10 Promoción de ... emisiones

Articulo 10 Promoción de vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la movilidad de bajas emisiones

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Artículo 10. Informes y revisión

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1. A más tardar el 2 de agosto de 2022, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre las medidas adoptadas para aplicar la presente Directiva y las intenciones de los Estados miembros en relación con las futuras actividades de aplicación, incluidos el calendario y la posible distribución de esfuerzos entre los diferentes niveles de gobernanza, así como por lo que respecta a cualquier otra información que el Estado miembro considere pertinente.

2. A más tardar el 18 de abril de 2026, y posteriormente cada cinco años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Esos informes contendrán información sobre las medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva y las futuras actividades de aplicación, así como cualquier otra información que el Estado miembro considere pertinente. Esos informes también incluirán el número y las categorías de vehículos objeto de los contratos contemplados en el artículo 3, apartado 1, de la presente Directiva, sobre la base de los datos facilitados por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo. La información se presentará sobre la base de las categorías establecidas en el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

3. Para ayudar a los Estados miembros en sus obligaciones de presentación de informes con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Comisión cotejará y publicará el número y las categorías de vehículos objeto de los contratos contemplados en el artículo 3, apartado 1, letras a) y c), de la presente Directiva mediante la extracción de los datos pertinentes de los anuncios de adjudicación de contratos publicados en la base de datos del diario electrónico de licitaciones (TED) de conformidad con lo dispuesto en las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE.

4. A más tardar el 18 de abril de 2027, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva en el que se especificarán las medidas adoptadas por los distintos Estados miembros a este respecto, en seguimiento de los informes a que se refiere el apartado 2.

5. A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión revisará la aplicación de la presente Directiva y, en su caso, presentará una propuesta legislativa para su modificación para el período posterior a 2030, también para la fijación de nuevos objetivos y la inclusión de otras categorías de vehículos, como los vehículos de dos y tres ruedas.

6. La Comisión adoptará actos de ejecución, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, que establezcan el formato de los informes a que se refiere el apartado 2 del presente artículo y sus modalidades de transmisión.

(*1) Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) (DO L 340 de 16.12.2002, p. 1).