Articulo 10 del Prórroga y modificación de medidas para la contención de la pandemia de COVID
-10 Uso del transporte público
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio de las previsiones específicas previstas en el subapartado 2 para el sector del taxi, el transporte público tiene que mantener su oferta al 100% aunque se produzca una disminución de la demanda. Se puede ajustar la oferta en horario nocturno y fines de semana, en función de la evolución de la demanda. La oferta de hora punta se tiene que mantener entre las 6:00 horas y las 9.00 horas de los días laborables.
Los usuarios del transporte público deben abstenerse de actividades que conlleven sacarse la mascarilla, como por ejemplo comer.
Los operadores del transporte público con estaciones que estén en espacios cerrados tienen que disponer en estos dispensadores de gel hidroalcohólico.
Siguiendo criterios comunes establecidos por las autoridades de transporte público, los operadores deben utilizar sus medios de difusión para informar claramente a las personas usuarias de las indicaciones de autoprotección que tienen que seguir.
2. En el caso del transporte en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, prestado al amparo de licencias de taxi y de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor, los entes locales pueden, de acuerdo con sus competencias, dictar las normas que consideren adecuadas para determinar las reducciones en la oferta de servicios en función de la demanda previsible en su ámbito territorial de actuación. A estos efectos, pueden dictar las normas que consideren adecuadas con respecto a los turnos y tiempos de conducción de los conductores de los servicios de taxi.
Respecto a la ocupación de estos vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, se pueden ocupar todas las plazas disponibles excepto la del lado del conductor, que tiene que quedar libre en todo caso, y con el límite máximo de seis personas incluido el conductor.
