Articulo 10 Protección de los animales de compañía de C. León
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»Artículo 10. Zonas de esparcimiento y enterramiento.
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Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados, tanto para el paseo y esparcimiento de los animales como para la emisión de excretas por los mismos. Asimismo habilitarán lugares destinados a enterrar animales muertos o sistemas para la destrucción de cadáveres.
