Articulo 10 Protección de los Animales que viven en el entorno humano
Ver Indice
»Artículo 10.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La compraventa de toda clase de animales sólo podrá efectuarse en los establecimientos autorizados, en las ferias o mercados autorizados o directamente de comprador a vendedor en sus propios domicilios.
Se prohíbe la compraventa ambulante de cualquier especie animal.
