Articulo 10 Protección de...rno humano

Articulo 10 Protección de los Animales que viven en el entorno humano

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Artículo 10.

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La compraventa de toda clase de animales sólo podrá efectuarse en los establecimientos autorizados, en las ferias o mercados autorizados o directamente de comprador a vendedor en sus propios domicilios.

Se prohíbe la compraventa ambulante de cualquier especie animal.