Articulo 10 Protección contra la Contaminación Acústica
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»Artículo 10. Determinación de los niveles de evaluación
Vigente
1. Los niveles de evaluación se determinan por separado en función de la emisión e inmisión en el ambiente interior o exterior y del tipo de emisor acústico, de acuerdo con lo que establecen los anexos.
2. Los niveles de evaluación deben ser iguales o inferiores a los correspondientes valores límite, que figuran en los anexos de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2002 en vigor desde 11-10-2002