Articulo 10 Protección contra la Contaminación Acústica de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 10. Determinación de los niveles de evaluación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los niveles de evaluación se determinan por separado en función de la emisión e inmisión en el ambiente interior o exterior y del tipo de emisor acústico, de acuerdo con lo que establecen los anexos.
2. Los niveles de evaluación deben ser iguales o inferiores a los correspondientes valores límite, que figuran en los anexos de la presente Ley.
