Articulo 10 Protección contra la contaminación acústica de Galicia
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»Artículo 10. Denuncias.
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Las visitas de inspección podrán llevarse a cabo por propia iniciativa municipal o por solicitud previa de cualquier interesado. Las solicitudes contendrán, además de los datos exigibles en la legislación que regula el procedimiento administrativo, los datos precisos para la realización de la visita de inspección. En los casos de reconocida urgencia, cuando los ruidos resulten altamente perturbadores o cuando sobrevengan ocasionalmente por uso abusivo, deterioro o deficiente funcionamiento de las instalaciones, aparatos o equipos, la solicitud de visita de inspección podrá formularse directamente ante los servicios de inspección, tanto de palabra como por escrito.
