Artículo 10 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats
Artículo 10.
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Con el fin de garantizar la conservación de la diversidad genética o evitar la alteración de hábitats y equilibrios ecológicos, estarán sometidos a autorización administrativa previa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente los siguientes actos:
a) La introducción, cría, traslado y suelta de especies alóctonas, tanto en el supuesto de introducción en el medio natural, como en los supuestos de introducción con la finalidad de explotación económica o uso científico.
b) La captura, tenencia, disecación, comercio, tráfico y exhibición pública de especies alóctonas, vivas o muertas, incluidas las crías, huevos, partes y derivados de las mismas, cuando estuvieran declaradas protegidas por Tratados y Convenios Internacionales vigentes en España y por disposiciones de la Comunidad Europea.
c) La introducción, cría, traslado, anillado, marcado, suelta de especies autóctonas, incluida la reintroducción de las extinguidas.
d) La observación, filmación y transporte de las especies amenazadas para cualquier finalidad científica, divulgativa, de publicidad, deportiva o de cualquier otro orden, por personas debidamente acreditadas. En todo caso, se prohíbe la observación de especies catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat mediante el establecimiento de puestos fijos a menos de la distancia que en cada caso se fije, contada desde sus puntos de cría, lugares de concentración migratoria, invernada, muda, dormideros, reposaderos y lugares establecidos para su alimentación.
e) El empleo de los métodos y medios prohibidos por esta Ley Foral en la captura autorizada de animales.
f) La captura, retención o explotación, en condiciones estrictamente controladas y de modo selectivo, de determinadas especies no protegidas.
g) Las actuaciones que provoquen o sean susceptibles de provocar alteraciones o modificaciones sustanciales de los hábitats de la fauna silvestre, en los términos previstos en esta Ley Foral.
