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Articulo 10 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-

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Artículo 10. Licencias y autorizaciones.

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1. En el caso que sea preceptivo, la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental, Autorización Ambiental Integrada o Licencia Ambiental será requisito previo indispensable para el otorgamiento de las licencias o autorizaciones que el proyecto o actividad precisen para su ejecución o puesta en marcha. Las licencias o autorizaciones deberán recoger, expresamente, las condiciones o medidas que pudiera imponer la resolución citada.

2. Los proyectos de reforma o ampliación se someterán al régimen de intervención cuando las características del proyecto reformado o resultante conlleven su inclusión en los supuestos que exijan control preventivo.

3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por los órganos competentes de las Administraciones Públicas de La Rioja contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo serán nulas de pleno derecho.

4. Los cambios de titularidad de actividades sometidas a los procedimientos señalados en el apartado primero de este artículo habrán de ser comunicados en el plazo de tres meses al órgano ambiental competente.