Artículo 10 de protección y ordenación de la costa valenciana
Artículo 10. Competencias de los ayuntamientos costeros
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Además de las competencias que les correspondan en virtud de otras leyes, los ayuntamientos litorales de la Comunitat Valenciana ejercerán sobre sus términos municipales las siguientes:
a) Participación en la tramitación de los instrumentos de ordenación del litoral que afecten a su ámbito territorial en los términos previstos en esta ley y conforme a la normativa urbanística aplicable.
b) Participación activa en las estrategias de protección contra la regresión del litoral que pudieran desarrollar otras administraciones en su término municipal.
c) Elaboración de planes de gestión de playas, en cuanto a gestión de las actividades de temporada.
d) Identificación, reconocimiento e impulso en la tramitación de los expedientes de declaración de núcleos urbanos de especial valor etnológico o cultural ubicados en su término municipal.
e) Las restantes competencias que le confiere la normativa urbanística, ambiental y de costas sobre el litoral.
