Articulo 10 Protección de... ciudadana

Articulo 10 Protección de la seguridad ciudadana

Ver Indice
»

Artículo 10. Competencias sobre el Documento Nacional de Identidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponde al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos referentes a la confección y expedición del Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación sobre firma electrónica.

2. La competencia a que se refiere el apartado anterior será ejercida por la Dirección General de la Policía, a la que corresponderá también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros relacionados con el Documento Nacional de Identidad.

3. Su expedición está sujeta al pago de una tasa.