Articulo 10 Protocolo España-Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposicion en materia de IRPF e IP -Berna 26-04-1966- y su Protocolo
Artículo 10.
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Se inserta en el Protocolo el nuevo párrafo I bis tras el párrafo I.
«I bis.
Con referencia al artículo 4.
En relación con el apartado 1 del artículo 4 se entenderá que la expresión residente de un Estado contratante comprende los fondos o planes de pensiones reconocidos, constituidos en ese Estado.
La expresión fondo o plan de pensiones reconocido significa todo plan, fondo, mutualidad u otra institución constituida en un Estado contratante.
i) que gestione el derecho de las personas a cuyo favor se constituye a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez; y
ii) cuando las aportaciones a los mismos puedan optar a beneficios fiscales en forma de reducción en la base del impuesto sobre la renta de las personas físicas.»

