Articulo 10 Provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid
Artículo 10. Gestión de la lista de candidatos constituida
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1. La gestión de la lista de candidatos para la provisión con carácter interino de puestos de trabajo reservados le corresponderá al centro directivo competente en materia de Administración Local.
2. Cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 3, el presidente de la entidad local, podrá solicitar al centro directivo competente en materia de Administración Local, el nombramiento de funcionarios interinos para puestos de trabajo reservados de la lista de candidatos constituida por la Comunidad de Madrid.
3. A la solicitud de nombramiento se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Identificación del puesto para el que se solicita el nombramiento, con expresión de la escala, subescala, grupo, subgrupo, del complemento de destino y del complemento específico del mismo.
b) Memoria del órgano competente en la que se indique la situación del puesto y las causas que motivaron la misma, y la necesidad y urgencia de su cobertura.
c) Cuando el puesto de trabajo reservado estuviera vacante, se adjuntará solicitud efectuada al ministerio competente por razón de la materia, de inclusión voluntaria del puesto de trabajo reservado en el concurso unitario de provisión de puestos.
d) Memoria del órgano competente, en la que se detallen las actuaciones y gestiones efectuadas por la entidad local para la cobertura del puesto de trabajo por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y la acreditación de no haberse presentado solicitud al mismo. Las gestiones efectuadas deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de publicidad, asegurando su mayor difusión entre todos los interesados.
e) Anuncio efectuado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, para la provisión del puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (COSITAL).
4. Recibida la documentación señalada en el apartado anterior, se ofertará el puesto a un número de candidatos de la lista, que se considere suficiente para obtener una respuesta positiva, respetando siempre el orden de prelación de la misma, otorgándose un plazo de tres días hábiles para que puedan aceptar, o en su caso, rechazar el nombramiento interino en el puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
5. El candidato de la lista que no conteste al ofrecimiento en el plazo y forma indicado, o renuncie, pasará al último lugar de la lista de candidatos.
6. Se nombrará a aquel aspirante que hubiera aceptado y que tuviera mejor derecho por orden de lista, quien presentará la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a la que está reservado el puesto de trabajo.
7. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid(www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
